sábado, 19 de abril de 2008

contrato colectivo

Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
U.E colegio “san Luis rey “
Villa de cura edo – Aragua 2008























Prof.: Carlos Quintero

Integrantes:
Vitale, Vanesa #12
Mendoza, Alfredo #01












Villa de cura 18 de abril del 2008



Se centra el análisis en el rol que se le asigna a la capacitación de los trabajadores dentro de los contratos colectivos. El punto de partida de esta reflexión es el peso que se le confieren a las cláusulas económicas-salariales en el marco de los contratos colectivos de trabajo, colocando en un segundo rango a todos los aspectos que refieren a la formación técnica del trabajador
En el entendido de la importancia de los contratos colectivos de trabajo dentro de un Estado de derecho, se impone la máxima de que los sindicatos deben hacer un primer esfuerzo por adjudicarle dentro de éstos, un papel decisivo al tema de la capacitación. Si el objetivo supremo en una hipotética economía de mercado es la búsqueda de una mayor competitividad, entonces resulta inaplazable el diseño de una política de capacitación laboral de largo alcance. Esta política no tiene que circunscribirse sólo, de manera absoluta, al ámbito interno de la empresa. Ella tiene que estar en perfecta concordancia con todas las reformas que se adelanten en el plano de la educación formal del país. Una mano de obra que vea reforzada sus habilidades técnicas y ampliadas sus oportunidades de inserción en el mercado laboral, siempre tendrá una mejor disposición subjetiva para cualquier cambio que se suscite en la economía. “La nueva frontera del sindicato debe ser la política de formación” (Anderson, 1996: 77). De allí que éstos deben tratar de incidir en todas las acciones que se perfilen hacia la modernización de los sistemas educativos nacionales, en especial a los que aluden al nivel de preescolar.
Un cambio en el modelo cultural de la actuación sindical se torna imprescindible en tiempos de economías globalizadas. Las agendas sindicales deben colocar en primer orden, en especial en países como los nuestros, el tema de la capacitación. Si bien en nuestras sociedades el eje sigue siendo la variable salario, no es menos cierto que una mano de obra con suficientes recursos técnicos e intelectuales, puede eficientemente entrar en cualquier proceso de negociación de condiciones de trabajo de forma menos desventajosa. Las cláusulas contractuales de corte económico seguirán teniendo dentro de los contratos colectivos un rol decisivo, lo cual no excluye, sino que por el contrario tenderán a su solidez, si se les acompaña de programas formativos que garanticen un acceso objetivo a los mercados de trabajo y a la creación de empleos dignos estables, rentables y productivos, con la necesidad de impulsar nuevas estrategias de desarrollo económico y social en los países y en toda la región (CLAT, 1994: 311).
En el país, ante el actual reto que implica la relegitimación de todas las autoridades sindicales, y ante las perspectivas de recuperación de los factores tradicionales de un liderazgo seriamente comprometido con el pasado; se torna indispensable el que los sectores democráticos hagan más efectiva su acción de monitoreo a los futuros contratos de trabajo que se suscriban. No sólo es el seguimiento a la cláusula salarial, sino también velar que los programas de capacitación sean desarrollados con toda plenitud. De la madurez para comprender los cambios que se avecinan, dependerá la puesta en marcha de una nueva manera de entender la capacitación del sector laboral en el país.

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