miércoles, 27 de febrero de 2008

informe de legislacion social .

Republica Boliaría de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación
Unidad Educativa Colegio “San Luís Rey”
Villa de Cura edo – Aragua 2008













Informe del trabajo de los menores de edad, la protección de la maternidad y la familia y los despidos justificados e injustificados

















Prof. Integrantes:
Carlos, Quinteros *Vitale, Vanessa # 12







Villa de cura, edo Aragua 27 de febrero de 2008



Del trabajo de los menores y de los aprendices.

Se les prohíbe el trabajo a menores de (14) años en empresas, establecimientos explotaciones comerciales o mineras, en tal caso que esta norma no sea cumplida, la empresa u otras organizaciones serán sancionadas, pero en ningún caso el menor perderá su derecho, tiene derecho a las remuneraciones y prestaciones que por el trabajo realizado merece una persona hábil.
El instituto nacional del menor y las instituciones encargadas en estos casos supervisaran en cumplimiento de dichas condiciones son los únicos que pueden autorizar bajo circunstancias justificadas el trabajo de menores de 14 y mayores de 12, en una debida condición donde estén en capacidad de poder laboral y donde se les garantice la educación. Si el menor esta en condiciones de poder laboral más de lo establecido por el instituto nacional del menor, solo el ejecutivo nacional podrá decretar una fijación de edad mínima más altas en las ocupaciones. Los menores que tengan mas de (14) años pero menos de (16) pueden desarrollar labores siempre y cuando trabajen en base según las normas que indiquen la ley aun manteniendo una previa autorización de su representante y de este sea legal, incumpliendo esto la autorización pasara a ser otorgada por el juez de menores, el instituto nacional del menor o la primera autoridad civil. Cuando el menor habite con su representante legal, se presumirá que ha sido autorizado por este, salvo a manifestación expresa en contrario a los menores también se les prohíbe el trabajo en donde se les perjudique su formación intelectual y moral tales como en las licorerías, en tales no se consideran estos por el mencionado efecto, los hoteles restaurantes comedores de buques y aeronaves y demás establecimientos y lugares análogos.
Los menores de (16) años no podrán trabajar en espectáculos públicos, en películas, en teatros, en programas de radio o televisión, en mensajes comerciales de cine, radio, televisión y publicaciones de cualquier índole, sin la autorización de su representante legal del instituto nacional del menor. En el caso de los menores de (14) años el menor el instituto nacional del menor deberá realizar unos estudio de cada caso, cuando así se lo autorice el inspector del trabajo, y podrán limites en las en la duración del esfuerzo del menor y especificar las condiciones para que este no sufra perjuicios en su salud física y moral. Ningún menor podrá acceder al trabajo sin que antes este previsto a un certificado expedido por los médicos oficiales que aseguren su capacidad física y mental para así poder realizar las actividades laborales asignadas. Este será expedido en su defecto por los del ministerio de sanidad y asistencia social. Todos los menores trabajadores estarán sometidos a exámenes médicos en cierto tiempo para así determinar si la actividad que este realizando no afecte en su salud y desarrollo normal, siendo lo contrario no podrán continuar en su labor siendo así el patrono deberá correr con los gastos y a demás deberá buscarle una labor adecuada
La jornada de trabajo de los menores de (16) años no podrán pasar de (6) horas diarias, deberán dividirse en dos periodos no mayores de (4) horas, en estos periodos el menor gozara de un descanso no mayor a (2) horas, donde se tendrán que retirar del lugar de trabajo y el trabajo semanal no podrá pasar de (30) horas . Aun cuando se trate solo de la presencia los menores de (16) años podrían permanecer en su trabajo por lo menos (8) horas considerando que tienen derecho mínimo a (1) hora de descanso. Para los menores que realicen labores domesticas diariamente tendrán un descanso no menor de (12) horas una persona que emplee a un menor para el trabajo domestico deberá notificarlo al instituto nacional del menor y a la inspectoria de trabajo para que así obtener conocimiento de que este reciba la educación debida y que así cumpla con las condiciones establecidas. Los menores de (18) años solo podrán laborar entre horas comprendidas desde las 6:00 de la mañana y 7:00 de la noche en dado caso se le puede autorizar, prohibirle el trabajo nocturno cuando se vea conveniente por los padres con la máxima colaboración del inspector de trabajo. No existirán diferencias en cuanto el pago del menor hábil con los otros trabajadores si se labora de la misma manera a la de aquellas. A los menores no se les podrá cancelar, por pieza, por unidad de obra, o por destajo. Cuando sea caso de infracción el inspector del menor intervendrá tomando en cuenta la calidad del trabajo que realice el menor y los tipos de salarios corrientes en la localidad. Los menores tienen derecho a sus vacaciones igual que sus vacaciones escolares y cuando estas no coincidan el patrono debe adelantárselas por tres meses también las organizaciones de trabajo tienen la obligación de concederle a los menores la facilidades adecuadas para cumplir con sus necesidades escolares y así ellos puedan asistir a escuelas de capacitación donde obtenga mas conocimiento del trabajo.
Los menores que presten servicio dependiente deberán notificarlos al ministerio del ramo, en el independiente serán provisto por el ministerio del ramo, siendo así identificados con un carnét que señale donde estudia y sus respectivos horarios de clase en este caso seria el de los limpia botas, vendedores ambulantes etc. Todas las empresas, organizaciones o establecimiento comercial deben tener un libro de registro donde contrate al menor, Las relaciones laborales de los menores se regirán por las disposiciones de esta ley.
Aprendices son aquellos menores sometidos a formación profesional del oficio en el cual trabaje, cuando el patrono contrata a menores como aprendices la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo de aprendizaje siempre y cuando las partes decidan continuar luego de esto se convertirá en una relación de trabajo por un tiempo indeterminado. Con la autorización de los ministerios los aprendices que reciben formación serán considerados parte legal de la empresa, las entidades que empleen a los aprendices deberán notificarlo a la inspectoria del trabajo con sus respectivos datos las jornadas de trabajos de los aprendices deben establecerse de manera que no afecten su desenvolvimiento y las normas de trabajo.

De la protección laboral de la maternidad y la familia.
La mujer trabajadora gozara de todos los derechos garantizados en esta ley y a su reglamento el ejecutivo nacional al reglamentar esta ley establece las normas para lograr la protección de la maternidad y de la familia en ningún caso se le exigirá a la mujer someterse a exámenes médicos o de laboratorios destinados a diagnosticar embarazo la mujer podrá solicitar que se les practiquen los dichos exámenes cuando deseen ampararse en las disposiciones de esta ley. Aquella trabajadora que presente estado de gravidez no podrá realizar tareas que pueden requerir esfuerzos físicos ya que estos pueden ser capaces de producir un aborto o impedir el desarrollo normal del feto, las trabajadoras embarazada no podrá ser trasladada de su lugar de trabajo a menos que se requiera por razones de servicio y el traslado no perjudique su estado de gravidez.
La mujer embarazada gozara de inamovilidad hasta un año después del parto. La trabajadora en estado de gravidez tendrá un descanso de 6 semanas antes del parto y de 12 semanas después del parto; cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por autorización médica el tiempo no utilizado se acumulara al descanso postnatal, la trabajadora que se le conceda una adopción de un niño menor de 3 años tendrá derecho a un descanso durante un periodo de descanso de 10 semanas, además se le conservara su derecho al empleo.
Los periodos PRE-post natal deberán registrarse para determinar la antigüedad de la trabajadora en la empresa. El patrono estará obligado a conceder en las vacaciones una vez presentada la licencia de maternidad, el patrono que mantenga mas de 20 trabajadores deberá mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo, estos se encuentran en obligación de acordar con el ministerio del ramo; durante el periodo de lactancia la mujer tendrá derecho a 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo en la guardería en caso de que no existiera una guardería el descanso será de 1 hora .
No podrá haber diferencias entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez y entre los demás que ejecuten un trabajo en el mismo establecimiento, el ministerio de ramo designara personal femenino dependiente dedicado especialmente a la vigilancia del cumplimiento de este tipo.

Despido justificado e injustificado.
Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
Falta grave al respeto y consideración debido al patrono.
Hecho intencional grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo.
Imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
Inasistencias injustificadas al trabajo durante tres días hábiles en el periodo de un mes.
Revelación de secretos manufactura, fabricación o procedimiento.
Abandono del trabajo entre otras cosas.

Cuando la relación de trabajo finalice por despido injustificado el trabajador tendrá derecho a un preaviso. En caso de omitirse el preaviso el lapso correspondiente se computara en la antigüedad del trabajador para los efectos legales, el despido debe ser notificado por escrito.

3 comentarios:

yosmeily bolivar dijo...

hola tu trabajo esta bien sigue asi

Alfredo dijo...

hola vane... tu trabajo se entiende a simple vista... la información que tomastes para realizar este trabajo, esta super completa y coherente... este es un ejemplo de que si te esfuerzas lo pudes lograr...
chao... gorda

VeYuZaNa...Te da la BiEnVeNiDa!!! dijo...

guaoo!!!!!!! vane te felicito???esta muy bien elaborado tu trabajo y se nota q te eforzastes??? te admiro loquis espero q salgas bien!!! mi niña te kelo mucho